I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Disposición adicional cuarta.
de planificación fiscal.
Sec. I. Pág. 45652
Obligación de información de determinados mecanismos
Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente
establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deberán ser
objeto de declaración en los plazos que establezca la persona titular del departamento
competente en materia tributaria.
Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020,
de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19) pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos.
1. Las trabajadoras y trabajadores autónomos a los que les haya sido
reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria
por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa
extraordinaria única de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos
para causar derecho a la misma:
I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo
en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el
IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona
mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia
o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para
realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin
perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
e) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la
Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la
referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020,
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del
estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
c) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar,
por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
d) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la
unidad familiar a la que pertenezca la persona autónoma no supere, en el mes
natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Disposición adicional cuarta.
de planificación fiscal.
Sec. I. Pág. 45652
Obligación de información de determinados mecanismos
Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente
establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deberán ser
objeto de declaración en los plazos que establezca la persona titular del departamento
competente en materia tributaria.
Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020,
de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19) pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos.
1. Las trabajadoras y trabajadores autónomos a los que les haya sido
reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria
por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa
extraordinaria única de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos
para causar derecho a la misma:
I) Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo
en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el
IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona
mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia
o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para
realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin
perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
e) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la
Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la
referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020,
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del
estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
c) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar,
por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
d) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la
unidad familiar a la que pertenezca la persona autónoma no supere, en el mes
natural anterior a la solicitud, los siguientes importes: