I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45651
Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose
las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven».
Disposición adicional segunda.
Añadido.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor
Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el artículo 37.Dos.1.2.º de la
Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda
redactado de la siguiente forma:
«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración
de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o
fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en
contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios
que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como
resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en
continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de
los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las
cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o
videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro,
periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan
con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras
musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con
el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares
que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de
ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o
revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o
aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente
publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su
editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y
cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos».
Disposición adicional tercera. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se
aplicará el tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de
bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo
de este Decreto-ley Foral, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público,
clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere
el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45651
Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose
las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven».
Disposición adicional segunda.
Añadido.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor
Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el artículo 37.Dos.1.2.º de la
Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda
redactado de la siguiente forma:
«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración
de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o
fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en
contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios
que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como
resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en
continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de
los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las
cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o
videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro,
periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan
con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras
musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con
el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares
que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de
ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o
revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o
aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente
publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su
editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y
cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos».
Disposición adicional tercera. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se
aplicará el tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de
bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo
de este Decreto-ley Foral, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público,
clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere
el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181