I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45650

TÍTULO II
Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de
Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos
del COVID-19
Artículo 8. Flexibilización de forma temporal del uso del Fondo de Educación y
Promoción de las Cooperativas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles
prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción
Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 51 de la Ley Foral 14/2006, de 11
de diciembre, de Cooperativas de Navarra, podrá ser destinado, total o parcialmente, a
las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de
necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta
finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los
resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe
que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación
excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19
o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a
otras entidades, públicas o privadas.
2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector
asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación y Promoción
en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o
suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser
convocada para su celebración a través de medios virtuales.
La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las
socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la
Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios
adecuados o suficientes.
3. A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9.3
y 16.4 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las
Cooperativas de Navarra. Por tanto, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo
que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo, no tendrá la
consideración de ingreso para la cooperativa, ni dará lugar a la perdida de la condición
de cooperativa fiscalmente protegida.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la
que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis
sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Se modifica el artículo 13.4 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se
aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
del coronavirus (COVID-19), que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta
el 30 de mayo de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las
devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la

cve: BOE-A-2020-6928
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Núm. 181