I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45654

forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de
comercio), siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos en dichos
apartados.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que
hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el
régimen especial que corresponda, tendrán derecho a la ayuda recogida en el
apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del
alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de
cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en
los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades
mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
6. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores
tendrán la consideración de prestaciones económicas sometidas al Derecho
Público, correspondiendo su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y
Empresarial.
Se habilita al Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno
de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesión de esta ayuda por
Orden Foral.
7. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este
artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la
finalización del estado de alarma. Dicha solicitud deberá presentarse
telemáticamente. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, de
acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados,
dictará la resolución que sea procedente, estimando o desestimando el derecho,
en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Si en cualquier momento
posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los
requisitos, se tramitará procedimiento de reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas.
8. La acreditación de la reducción de la facturación a que se refiere la letra b)
del apartado 2 anterior, se realizará mediante la aportación de la información
contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de
registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del
libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del libro registro
de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros
que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos
del 30 por ciento exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los
apartados anteriores deberá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se
haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a
esta prestación.
9. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores
serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso
procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
10. Quienes hayan percibido indebidamente las ayudas económicas
previstas en los apartados anteriores vendrán obligados a reintegrar su importe.
Los correspondientes reintegros quedarán sometidos a las reglas siguientes:
a) Para su cobranza resultará de aplicación lo previsto en la sección 3.ª del
capítulo II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de
Navarra.
b) La resolución de reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano
concedente, previa instrucción del oportuno expediente en el que junto a la

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Núm. 181