I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45655

propuesta razonada del órgano gestor se acompañarán los informes y pruebas
procedentes y, en su caso, las alegaciones del perceptor. El plazo máximo de
emisión y notificación de la resolución conclusiva del procedimiento será de doce
meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entenderá
caducado.
c) La resolución conclusiva del procedimiento será notificada al interesado
con indicación del lugar, forma y plazo para la realización del ingreso, advirtiéndole
de que, en el caso de que no se efectúe en el indicado plazo, se iniciará la
correspondiente vía de apremio».
Disposición adicional sexta. Modificación del apartado 1 del artículo 3 de la Ley
Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder
al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se
aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
del coronavirus (COVID-19), pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Se podrán modificar las condiciones de concesión de las subvenciones
otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, cuando la ejecución de las actividades o prestación
de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles
como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las
Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga
imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o
prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.
En todo caso se garantizará que las citadas entidades perciban el total de las
subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020,
adaptando las convocatorias o concesiones de subvenciones para lograr este fin.
Asimismo, se procurará la flexibilización de las condiciones de atención presencial
y de funcionamiento durante el periodo del Estado de alarma».
Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020,
de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto
generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19), tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 7. Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros
residenciales de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeriátricos, así
como los centros asimilados.
Se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable
de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la tercera edad,
discapacidad, centros psicogeriátricos, así como los centros asimilados que se
considere conveniente a propuesta del Departamento de Salud, y para la
encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinación a las y los profesionales
que se estimen adecuados».
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Se deroga la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria.

cve: BOE-A-2020-6928
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Núm. 181