I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 45656
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final segunda.
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor y vigencia.
1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine
que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.
2. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo
determinado de duración se sujetarán al mismo.
Pamplona, 29 de abril de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María
Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,
Javier Remírez Apesteguía.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 91, de 4 de mayo de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 98, de 12 de mayo de 2020)
ANEXO
Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional tercera
Nombre del producto
1
Dispositivos médicos
Descripción del bien/producto
Código NC
Respiradores para cuidados
intensivos y subintensivos
ex 9019 20 00
Ventiladores (aparatos para la
respiración artificial)
ex 9019 20 00
Otros aparatos de oxigenoterapia,
incluidas las tiendas de oxígeno
ex 9019 20 00
Oxigenación por membrana
extracorpórea
ex 9018 90
ex 8528 52 91
3
Monitores
Bombas
Monitores multiparámetro, incluyendo ex 8528 52 99
versiones portátiles
ex 8528 52 00
ex 8528 52 10
Bombas peristálticas para nutrición
externa
ex 9018 90 50
Bombas infusión medicamentos
ex 9018 90 84
Bombas de succión
ex 8413 81 00
Sondas de aspiración
ex 9018 90 50
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 45656
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final segunda.
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus
competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor y vigencia.
1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine
que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.
2. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo
determinado de duración se sujetarán al mismo.
Pamplona, 29 de abril de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María
Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,
Javier Remírez Apesteguía.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 91, de 4 de mayo de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 98, de 12 de mayo de 2020)
ANEXO
Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional tercera
Nombre del producto
1
Dispositivos médicos
Descripción del bien/producto
Código NC
Respiradores para cuidados
intensivos y subintensivos
ex 9019 20 00
Ventiladores (aparatos para la
respiración artificial)
ex 9019 20 00
Otros aparatos de oxigenoterapia,
incluidas las tiendas de oxígeno
ex 9019 20 00
Oxigenación por membrana
extracorpórea
ex 9018 90
ex 8528 52 91
3
Monitores
Bombas
Monitores multiparámetro, incluyendo ex 8528 52 99
versiones portátiles
ex 8528 52 00
ex 8528 52 10
Bombas peristálticas para nutrición
externa
ex 9018 90 50
Bombas infusión medicamentos
ex 9018 90 84
Bombas de succión
ex 8413 81 00
Sondas de aspiración
ex 9018 90 50
cve: BOE-A-2020-6928
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