I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45647
entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computará a efectos de los
plazos de prescripción o de caducidad.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera armonizan la regulación del
Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21
de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y
de conformidad con el artículo 32 del Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En primer lugar, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de
forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del
Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos
destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación
extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que
desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de
tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para evitar la necesidad de
adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se
documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un
tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción
del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la
operación.
En segundo lugar, dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de
productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los
libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable
a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos
impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
La disposición adicional cuarta habilita a la persona titular del departamento
competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaración de los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de
diciembre de 2020.
En la disposición adicional quinta se modifica el artículo 2 del Decreto-ley
Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), precisando en qué
condiciones pueden tener derecho a las ayudas directas extraordinarias previstas en el
mismo los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional y
especificando determinados aspectos concretos de los requisitos exigidos para la
percepción de tales ayudas.
En la disposición adicional sexta se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley
Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), al objeto de aclarar
que corresponderá al órgano concedente, sin necesidad de autorización previa alguna, la
modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas a las
entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las
mismas, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de
subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19
o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la
parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho
que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda
reanudarse.
Finalmente, mediante Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron diversas
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19) y, entre las medidas extraordinarias para la gestión eficiente de
las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45647
entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computará a efectos de los
plazos de prescripción o de caducidad.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera armonizan la regulación del
Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21
de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y
de conformidad con el artículo 32 del Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En primer lugar, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de
forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del
Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos
destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación
extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que
desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de
tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para evitar la necesidad de
adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se
documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un
tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción
del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la
operación.
En segundo lugar, dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de
productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los
libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable
a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos
impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
La disposición adicional cuarta habilita a la persona titular del departamento
competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaración de los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de
diciembre de 2020.
En la disposición adicional quinta se modifica el artículo 2 del Decreto-ley
Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), precisando en qué
condiciones pueden tener derecho a las ayudas directas extraordinarias previstas en el
mismo los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional y
especificando determinados aspectos concretos de los requisitos exigidos para la
percepción de tales ayudas.
En la disposición adicional sexta se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley
Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), al objeto de aclarar
que corresponderá al órgano concedente, sin necesidad de autorización previa alguna, la
modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas a las
entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las
mismas, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de
subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19
o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la
parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho
que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda
reanudarse.
Finalmente, mediante Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron diversas
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19) y, entre las medidas extraordinarias para la gestión eficiente de
las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público
cve: BOE-A-2020-6928
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Núm. 181