I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45648

institucional foral, en su artículo 7 se incluyó una habilitación a la Consejera de Salud
para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en
las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha
Coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados.
En este artículo solamente se habilitaba a la Consejera de Salud para la designación
de la coordinación ejecutiva para la asistencia sanitaria en residencias de tercera edad.
Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que la habilitación debe ampliarse
para centros residenciales de discapacidad (física y psíquica), psicogeriátricos y centros
asimilados donde también se presta asistencia sanitaria a los residentes de estas áreas
y se pueden dar los mismos problemas de contagios de COVID-19 que en el área de
tercera edad, al ser todos centros residenciales sociosanitarios.
Por ello, en aras de una mejor gestión de la pandemia en los centros residenciales
socio-sanitarios, en la disposición adicional séptima se modifica en este sentido el citado
artículo.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este Decreto-ley Foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil veinte, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Es objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas
extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19).
TÍTULO I
Medidas extraordinarias en el ámbito tributario
Tributos sobre el juego.

En los supuestos de explotación de máquinas «tipo B» o recreativas con premio a
que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se
regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota
correspondiente al segundo trimestre de 2020 se reducirá en el porcentaje que
proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado
trimestre y debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas.
El porcentaje de reducción determinado en el párrafo anterior se incrementará en 20
puntos porcentuales debido al cierre de los establecimientos por la declaración del
estado de alarma en el primer trimestre de 2020, sin que pueda exceder del 100 por
cien. El exceso de reducción no aplicado por insuficiencia de cuota será aplicado en el
trimestre o trimestres siguientes.
Artículo 3.

Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

La cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales
correspondiente al periodo impositivo 2020 se reducirá en el porcentaje que
proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de

cve: BOE-A-2020-6928
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Artículo 2.