I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45646
cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales
correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que,
debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca
cerrado.
Por otro lado, dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de
presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre
el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Además, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal
para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo
comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del
plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios,
para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo
impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para
materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos
contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31
de diciembre de 2021.
Asimismo, se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en
el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por
creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se
exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha
mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.
En el Título II de este Decreto-ley Foral se incluye una medida extraordinaria para
flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las
Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo, establece en su artículo 13 la posibilidad de que
de manera extraordinaria y limitada en el tiempo las cooperativas puedan destinar el
Fondo de Educación y Promoción, total o parcialmente, a cualquier actividad que
contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
La Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, regula en el
artículo 51, la constitución en toda cooperativa del Fondo de Educación y Promoción,
que es irrepartible e inembargable, y que debe destinarse exclusivamente a las
finalidades establecidas en el mismo.
En el actual contexto de crisis sanitaria, como medida para facilitar el ajuste de la
economía y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de carácter
extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de
Educación y Promoción de las cooperativas navarras, es decir, de las cooperativas
inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, de forma que durante la vigencia del
referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho fondo pueda ser
destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la
cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o para cualquier actividad
que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos,
bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas
o privadas.
Por su parte, la disposición adicional primera modifica el artículo 13.4 de la Ley
Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), para ampliar hasta
el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de
los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o
interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. El periodo comprendido
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45646
cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales
correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que,
debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca
cerrado.
Por otro lado, dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de
presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre
el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Además, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal
para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo
comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del
plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios,
para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo
impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para
materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos
contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31
de diciembre de 2021.
Asimismo, se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en
el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por
creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se
exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha
mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.
En el Título II de este Decreto-ley Foral se incluye una medida extraordinaria para
flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las
Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo, establece en su artículo 13 la posibilidad de que
de manera extraordinaria y limitada en el tiempo las cooperativas puedan destinar el
Fondo de Educación y Promoción, total o parcialmente, a cualquier actividad que
contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
La Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, regula en el
artículo 51, la constitución en toda cooperativa del Fondo de Educación y Promoción,
que es irrepartible e inembargable, y que debe destinarse exclusivamente a las
finalidades establecidas en el mismo.
En el actual contexto de crisis sanitaria, como medida para facilitar el ajuste de la
economía y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de carácter
extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de
Educación y Promoción de las cooperativas navarras, es decir, de las cooperativas
inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, de forma que durante la vigencia del
referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho fondo pueda ser
destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la
cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o para cualquier actividad
que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos,
bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas
o privadas.
Por su parte, la disposición adicional primera modifica el artículo 13.4 de la Ley
Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), para ampliar hasta
el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de
los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o
interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. El periodo comprendido
cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181