I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Crisis sanitaria. (BOE-A-2020-6928)
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 45645

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por los Reales
Decretos 465/2020, de 17 de marzo, y 492/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los
Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24
de abril, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Tras las prórrogas, la vigencia del estado de alarma ha
quedado fijada hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad
competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas
de responsabilidad, serán autoridades competentes delegadas, las personas titulares de
los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada
Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la
gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el
marco de las órdenes directas de la autoridad competente.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha
determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Para
ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de
marzo, y 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al
impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión
celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes
forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de
urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la
que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis
sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se
aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión
celebrada el 21 de abril de 2020, aprobó la convalidación del Decreto-ley Foral 3/2020,
de 15 de abril.
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un
cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.
En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y
dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez
finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
Todo ello sin descuidar, no obstante, la imprescindible financiación que para afrontar esta
crisis necesita también la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el Título I de este Decreto-ley Foral se adapta la normativa tributaria a las
actuales circunstancias reduciendo las obligaciones de pago que no se basan en
indicadores directos de la actividad económica del obligado tributario, sino que se
calculan en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de
tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a
aquella que se consideró inicialmente cuando se determinaron las cuotas
correspondientes y con este Decreto-ley Foral se adecuan al actual escenario.
De este modo, resulta coherente reducir la cuota de determinados tributos sobre el
juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los
establecimientos en los que estén instaladas. En la misma línea, también se reduce la

cve: BOE-A-2020-6928
Verificable en https://www.boe.es

6928