I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2020-6904)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45482

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su
artículo 4.3.b) la suspensión, por dos trimestres, de la vigencia del artículo 10 de la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, así como del apartado segundo de su Disposición
adicional única, salvo que la aplicación de la metodología de cálculo tuviera por efecto la
fijación de una tarifa de último recurso inferior a la vigente a la entrada en vigor del citado
Real Decreto-ley. A este respecto la tarifa de último recurso vigente a la entrada en vigor
del referido Real Decreto-ley es la establecida en la Resolución de 23 de diciembre
de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace
pública la tarifa de último recurso de gas natural.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, teniendo en cuenta los peajes y
cánones en vigor y a la vista de que la aplicación de la metodología establecida en la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, tiene por efecto la fijación de una tarifa de último
recurso inferior a la vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en
vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2020, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Fijo (€/cliente)/mes

Variable cent/kWh

TUR.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.

4,26

4,656800

TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior
o igual a 50.000 a kWh/año.

8,35

3,969400

Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor
desde las cero horas del día 1 de julio de 2020, serán los indicados a continuación:

T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.

Fijo (€/cliente)/mes

Variable cent/kWh

4,26

4,656800

T.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 50.000 kWh/año.

8,35

3,969400

T.3

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o
igual a 100.000 kWh/año.

60,38

3,347291

181,72

3,036791

T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año.

cve: BOE-A-2020-6904
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Tarifa