I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2020-6904)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45483
Tercero.
El coste de la materia prima y los diferentes elementos que la componen son:
Coste materia prima
Componentes principales (cent/kWh)
Gas de base Referencia
Cn
RBn
1,538226
1,519954
BR6n ($/Bbl)
Tn ($/€)
39,601
1,0985
Cuarto.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización
medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta
resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a
los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos
resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir
los impuestos vigentes en los mismos.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos el 1 de julio de 2020.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2020-6904
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de junio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45483
Tercero.
El coste de la materia prima y los diferentes elementos que la componen son:
Coste materia prima
Componentes principales (cent/kWh)
Gas de base Referencia
Cn
RBn
1,538226
1,519954
BR6n ($/Bbl)
Tn ($/€)
39,601
1,0985
Cuarto.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización
medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta
resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a
los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos
resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir
los impuestos vigentes en los mismos.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos el 1 de julio de 2020.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2020-6904
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de junio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X