I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2020-6904)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45481

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida Ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se
modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir
del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores
conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores
a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que
las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y
variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna
modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al
sistema o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con
carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la
baja superior al 2 %.
Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los
gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y
puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las
empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. La
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de
gases manufacturados en territorios insulares hasta la llegada del gas natural, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
La disposición adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las
empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios
insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.

cve: BOE-A-2020-6904
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