I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2020-6902)
Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45473
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración
expedidos por los Estados miembros y Estados asociados Schengen. Por tanto, ya no
será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia.
– Estudiantes.
– Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o
salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las
siguientes categorías:
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los
transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera
terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Artículo 2.
Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla,
acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del
cve: BOE-A-2020-6902
Verificable en https://www.boe.es
a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra,
Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del
cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad
laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera,
y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
funciones.
g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar
documentalmente.
i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45473
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración
expedidos por los Estados miembros y Estados asociados Schengen. Por tanto, ya no
será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia.
– Estudiantes.
– Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o
salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las
siguientes categorías:
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los
transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera
terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Artículo 2.
Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla,
acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del
cve: BOE-A-2020-6902
Verificable en https://www.boe.es
a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra,
Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del
cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad
laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera,
y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
funciones.
g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser
pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar
documentalmente.
i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.