I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2020-6902)
Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

Sec. I. Pág. 45472

países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta
restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados
asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta
el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recogía en la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo
sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no
imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de abril. España la puso en práctica mediante
la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De igual
modo obraron todos los demás Estados del espacio Schengen.
De nuevo, en su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a
la Unión Europea de 8 de mayo, la Comisión recomendó la prórroga de las citadas
restricciones, en este caso hasta el 15 de junio, a lo cual España correspondió con la
Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De igual
modo obraron todos los demás Estados del espacio Schengen.
El 11 de junio, la Comisión presentó su Comunicación sobre la tercera evaluación de
la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión
Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el
levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial,
hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad. Así,
mediante Orden SND/521/2020, de 13 de junio se prorrogaron las restricciones
temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y
países asociados Schengen desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta la finalización
del estado de alarma. Finalizado éste, fue mediante la Orden INT/551/2020, de 21 de
junio, como se dio continuidad hasta el 30 de junio a las medidas adoptadas en
cumplimiento de la recomendación de la Comisión.
A partir del 1 de julio de 2020, las restricciones de viajes desde países terceros serán
levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Basándose
fundamentalmente en la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de
terceros países a los que aplicar el levantamiento de forma progresiva y siguiendo
criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y
bajas. En paralelo, se incluirán nuevas categorías de viajeros que quedan exentas de las
restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender
hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. En la
presente orden ministerial aún no se aplica el mencionado listado, pues se están
finalizando los trabajos sobre el mismo, sin perjuicio de que, mediante modificaciones o
nuevas órdenes futuras, se pueda comenzar a tener en cuenta el criterio geográfico
cuando quede definido a nivel de la Unión Europea.
En lo relativo a las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado
que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, se estima
proporcionado incluir a:
– Beneficiarios del derecho a la libre circulación. Por tanto, esta orden ministerial ya
no hace referencia a las denegaciones de entrada realizadas en aplicación del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en

cve: BOE-A-2020-6902
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Núm. 180