I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2020-6902)
Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para
el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «amenaza
para la salud pública» como cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el
Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras
enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto
de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro.
Una de las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros de la
Unión Europea que incluye el Código de fronteras Schengen en su artículo 6 es «no
suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las
relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar
inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro
por iguales motivos». El artículo 8 detalla la aplicación de este criterio tanto a los
beneficiarios del derecho a la libre circulación, en el apartado 2, como a los nacionales
de terceros países, en el apartado 3. La denegación de entrada a los nacionales de
terceros países por no cumplir los requisitos del artículo 6 se regula en el artículo 14.
Para las denegaciones de entrada a los beneficiarios de la libre circulación es necesario
remitirse al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que en su
artículo 15, apartado 1, permite, entre otras medidas, impedir la entrada, y en su
apartado 4 especifica que «las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la
adopción de alguna de las medidas del apartado 1 del presente artículo serán las
enfermedades con potencial epidémico, como se definen en los instrumentos
correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades
infecciosas o parasitarias contagiosas, de conformidad con la legislación española
vigente».
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y
por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional
supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional
coordinada.
La envergadura de las medidas restrictivas de movimiento y preventivas de todo tipo,
algunas de las cuales persistirán aún un tiempo, ha provocado que el impacto de la
enfermedad se extienda al ámbito del orden público.
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por
un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. El acuerdo tenía por
objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo
mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
cve: BOE-A-2020-6902
Verificable en https://www.boe.es
6902
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para
el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «amenaza
para la salud pública» como cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el
Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras
enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto
de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro.
Una de las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros de la
Unión Europea que incluye el Código de fronteras Schengen en su artículo 6 es «no
suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las
relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar
inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro
por iguales motivos». El artículo 8 detalla la aplicación de este criterio tanto a los
beneficiarios del derecho a la libre circulación, en el apartado 2, como a los nacionales
de terceros países, en el apartado 3. La denegación de entrada a los nacionales de
terceros países por no cumplir los requisitos del artículo 6 se regula en el artículo 14.
Para las denegaciones de entrada a los beneficiarios de la libre circulación es necesario
remitirse al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que en su
artículo 15, apartado 1, permite, entre otras medidas, impedir la entrada, y en su
apartado 4 especifica que «las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la
adopción de alguna de las medidas del apartado 1 del presente artículo serán las
enfermedades con potencial epidémico, como se definen en los instrumentos
correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades
infecciosas o parasitarias contagiosas, de conformidad con la legislación española
vigente».
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y
por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional
supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional
coordinada.
La envergadura de las medidas restrictivas de movimiento y preventivas de todo tipo,
algunas de las cuales persistirán aún un tiempo, ha provocado que el impacto de la
enfermedad se extienda al ámbito del orden público.
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por
un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. El acuerdo tenía por
objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo
mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
cve: BOE-A-2020-6902
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