III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45541

transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso,
previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los
requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.
Deberá designarse empresa productora-gestora de la agrupación a la que asuma el
mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas
productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse
entre ellas.
Las empresas productoras no independientes que participen en las ayudas a las que
pueden acceder como beneficiarias, no podrán ostentar un porcentaje de titularidad
sobre el proyecto superior al 60 %, ni tener la condición de representante o empresa
productora-gestora de la agrupación.
3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de
acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte.
En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada
y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de
la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo,
deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las
empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones
siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.
4. En caso de proyectos realizados por varias empresas coproductoras, sólo
podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten gasto, y exclusivamente en
el porcentaje de su ejecución. Cuando se acredite el coste de la película, si el
presupuesto declarado en ese momento es superior al presupuesto por el que se
concedió la ayuda y se calcularon los porcentajes de compromisos de ejecución, la
posible variación de esos porcentajes no ocasionará el reintegro de la ayuda, siempre
que las empresas beneficiarias hayan gastado como mínimo la cuantía inicialmente
comprometida.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la
misma.
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano
instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso contrario, la persona
solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo siguiente.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria
única, será de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4.1. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los
respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario
previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que ha
desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se
refiere el artículo 8.6. Los documentos presentados en blanco no se considerarán
defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la
instrucción del expediente.

cve: BOE-A-2020-6921
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Artículo 6.