III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

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2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se
trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios
procedimientos de selección a lo largo del año, en este caso, de acuerdo con los
requisitos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de
presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de
selección a realizar en el ejercicio. Cuando a la finalización de un procedimiento de
selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el
importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al
procedimiento de selección siguiente.
3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos
contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a
las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada
ejercicio.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de
las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de las ayudas.
b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en
materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas
en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras,
quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de
transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá
cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre
distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la
calificación de la obra.
e) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el
personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las
obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la
última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública
estatal.
f) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para
personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por
varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir
una agrupación de empresas productoras que actuará a través de quien la agrupación
designe como su representante o empresa productora-gestora con capacidad de
representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras,
a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación
acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la
subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan

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