III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45539

5. En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas
extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas la empresa coproductora española
o con domicilio o establecimiento permanente en España, y por la participación española
en las mismas, todo ello de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4
de diciembre, según el cual el coste de la participación española en una película
cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para el cómputo de las
ayudas a la producción que la misma pueda generar, previa acreditación y
reconocimiento de dicho coste.
6. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será
minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio
mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los
procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que
la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 % por cada uno de los
apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en
régimen de coproducción con empresas extranjeras.
7. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras
vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % de la dotación que se destine
en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.
Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el
número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras
vinculadas pueden obtener en el ejercicio.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de
cortometrajes
Sección 1.ª

Tipo de procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.
Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el contenido necesario
que exige su artículo 23. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los
criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las
disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la
máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso,
por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada. En
cada convocatoria se podrán establecer criterios de reparto de las dotaciones
presupuestarias anuales en función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos o
películas cinematográficas. Asimismo podrá determinarse una puntuación mínima
necesaria para poder acceder a las ayudas.

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.

Normas comunes a todas las ayudas