III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45538
anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de
decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos
de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los
destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar
cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos
públicos que se destinan al sector del cine.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la
producción de largometrajes y de cortometrajes previstas en la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine.
2. Asimismo, regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 2. Marco normativo.
Las materias reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la
misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por el Real Decreto 1084/2015,
de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
y por la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el
reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor. A las ayudas,
además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la
normativa comunitaria aplicable en la materia.
Principios y requisitos generales.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras
para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de
intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en el artículo 21 del
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad
prevista en el artículo 11.3.
2. Las ayudas son intransmisibles.
3. Se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier
momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
4. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las
realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de
cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así
se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que
para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45538
anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de
decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos
de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los
destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar
cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos
públicos que se destinan al sector del cine.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la
producción de largometrajes y de cortometrajes previstas en la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine.
2. Asimismo, regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 2. Marco normativo.
Las materias reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la
misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por el Real Decreto 1084/2015,
de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
y por la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el
reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor. A las ayudas,
además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la
normativa comunitaria aplicable en la materia.
Principios y requisitos generales.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras
para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de
intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en el artículo 21 del
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad
prevista en el artículo 11.3.
2. Las ayudas son intransmisibles.
3. Se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier
momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
4. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las
realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de
cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así
se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que
para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2020-6921
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Artículo 3.