III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45537
hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el
año 2019, que posean un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado
de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, aumentando la intensidad máxima
de las ayudas públicas que puedan recibir hasta el 75% del coste reconocido.
La disposición derogatoria única deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17
de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.
Asimismo se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera corresponde a la
habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la
Constitución Española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar
resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la
entrada en vigor de forma escalonada de la reserva destinada a proyectos realizados
exclusivamente por directoras en las ayudas generales para la producción de
largometrajes sobre proyecto. Y la cuarta es la que determina la entrada en vigor el día
siguiente al de la publicación d la norma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo
establecido en la disposición final tercera.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado
interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial
carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e
incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que
asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de
acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de
subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte
imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del
sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la
articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las
relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual
implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la
gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello
sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan
establecer de acuerdo con su normativa propia.
En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha
controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión
centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido
implementando mediante las sucesivas bases reguladoras, y que culminan con la actual
Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más
adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es
proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre
subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.
Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el
ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases
reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como
de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45537
hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el
año 2019, que posean un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado
de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, aumentando la intensidad máxima
de las ayudas públicas que puedan recibir hasta el 75% del coste reconocido.
La disposición derogatoria única deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17
de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.
Asimismo se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera corresponde a la
habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la
Constitución Española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar
resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la
entrada en vigor de forma escalonada de la reserva destinada a proyectos realizados
exclusivamente por directoras en las ayudas generales para la producción de
largometrajes sobre proyecto. Y la cuarta es la que determina la entrada en vigor el día
siguiente al de la publicación d la norma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo
establecido en la disposición final tercera.
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado
interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial
carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e
incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que
asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de
acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de
subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte
imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del
sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la
articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las
relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual
implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la
gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello
sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan
establecer de acuerdo con su normativa propia.
En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha
controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión
centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido
implementando mediante las sucesivas bases reguladoras, y que culminan con la actual
Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más
adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es
proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre
subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.
Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el
ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases
reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como
de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la
cve: BOE-A-2020-6921
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Núm. 180