III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45536

que lleva a cabo el órgano gestor, para que desde un primer momento las personas
interesadas puedan saber si podrán o no resultar beneficiarias de las ayudas, y
agilizando asimismo el procedimiento de valoración, con la eliminación de las sucesiva
fases eliminatorias actuales. Además, la puntuación mínima de acceso requerida, se
mantiene en los actuales 25 puntos, con carácter general, pero se flexibiliza para las
coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea
minoritaria, a las que se les exige 17 puntos.
En cuanto a las reservas del crédito anual destinado a estas ayudas se incluye,
además de la ya señalada para los proyectos realizados exclusivamente por directoras,
una destinada a apoyar a los proyectos que se realicen en régimen de coproducción con
empresas extranjeras, cuando la participación por la parte española sea minoritaria.
Además, se contempla también para las ayudas selectivas la posibilidad de aumentar el
límite de la cuantía de ayuda a percibir cuando se trate de proyectos que tengan la
consideración de obras audiovisuales difíciles.
Es muy destacable en esta línea, como se ha indicado, la flexibilización que se ha
realizado en el procedimiento para la valoración de los proyectos, de manera que con la
eliminación de las fases eliminatorias sucesivas, la valoración sobre la calidad, valor
artístico y nivel de desarrollo de los proyectos se produzca de manera más eficiente que
hasta ahora.
Por último, se elimina la necesidad de presentar un presupuesto definitivo, una vez
obtenida la ayuda, en aquellos supuestos en que se tenga acreditada una financiación
elevada del proyecto al momento de solicitar la ayuda, lo que redunda, asimismo, en la
eficiencia en la gestión de la misma.
La sección quinta es la relativa a las ayudas a la producción de cortometrajes, tanto a
los proyectos como a los realizados, donde las modificaciones tienen un carácter más
formal y de mejoras técnicas, con una redacción más coherente con el resto del
articulado teniendo en cuenta la nueva sistemática de la norma. Por último, también en
estas líneas se incluye la reserva de dotación para proyectos realizados por directoras.
La sección sexta, dedicada al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas,
es la que cierra el capítulo, y en ella se dispone que es la Comisión de ayudas a la
producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, el órgano de asesoramiento correspondiente a estas ayudas.
El Capítulo III y último es el que recoge la estructura del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que no ha sufrido modificaciones respecto
a la actual.
La parte final cuenta con dos disposiciones adicionales. En la primera se regula el
procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos
fiscales, que no sufre modificaciones respecto al sistema actual.
En la disposición adicional segunda, de gran importancia, ha sido necesario
establecer una serie de medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos
para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector,
cuyo objeto es el flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en
acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte al
año 2020. Asimismo, se aumenta el porcentaje de ayuda que podrán recibir como primer
pago las empresas que resulten beneficiarias en 2020 de las ayudas generales para la
producción de largometrajes sobre proyecto, de manera que con la resolución de
concesión se pagará el 40% de la ayuda, en lugar del 20 % que está establecido con
carácter general. Por otro lado, se establece que se reconocerán como coste de las
películas aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados que hayan sido
efectuados por las empresas beneficiarias de las ayudas que, como consecuencia de la
COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan alcanzado, total o
parcialmente, el objeto y la finalidad de la subvención percibida. Y finalmente, en uso de
la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se considera que
es necesario otorgar un apoyo excepcional de financiación a determinadas películas que

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180