III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45535

criterios de valoración que evaluaban la participación de la mujer en la dirección y guion
del proyecto. En las bases reguladoras de la Orden ECD/2796/2015, de 28 de diciembre,
se extendió esta posibilidad de obtener puntuación a otras categorías laborales, aunque
siempre con la posibilidad de que se diera una coparticipación femenina y masculina en
el desempeño de las distintas tareas evaluables. Finalmente, en esta norma se da un
paso más, con la exigencia de que la participación sea exclusivamente femenina para
poder acceder a esa puntuación extra, con determinadas excepciones. Además, se eleva
la puntuación total a otorgar por la valoración del apartado de igualdad de género en las
ayudas selectivas para la producción de largometrajes de proyecto y en las ayudas a la
producción de cortometrajes. Asimismo, se realizan reservas de crédito en las distintas
líneas para proyectos realizados por directoras y, finalmente, se efectúa una revisión
general del texto para adoptar un lenguaje no sexista como medida de profunda
incidencia en el desarrollo de la igualdad y de la inclusión.
En la sección segunda se establecen las normas comunes a las ayudas generales y
selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, donde destaca como
novedad el establecimiento de la modalidad de convocatoria abierta para las dos líneas
de ayudas y no solo para las generales, como venía ocurriendo, con varios
procedimientos de selección anuales para cada una de ellas. Esto obliga a la
reorganización del sistema de participación de los proyectos en dichos procedimientos
de selección, con el objetivo de evitar el colapso del sistema. Asimismo, se facilita la
acreditación de la financiación mínima requerida para optar a las ayudas, al permitir
mayores porcentajes de capitalizaciones en ambos tipos de ayudas.
Por otro lado, en cuanto a la acreditación del carácter cultural de los proyectos para
acceder a las ayudas, se matiza el cumplimiento de los requisitos necesarios, para dar
una respuesta más satisfactoria a los principios de promoción de la cultura que establece
la normativa comunitaria al respecto.
Por último, en cuanto a la posibilidad de reembolso de las ayudas cuando se derive
un beneficio real para la empresa productora en los términos que establece la orden, se
flexibiliza la obligación de comunicar la declaración de ingresos al ampliar el plazo para
su presentación, y, además, se facilita su cumplimentación mediante la creación de un
modelo oficial específico que, además, agilizará la tramitación administrativa.
La sección tercera es la específica de la línea de ayudas generales para la
producción de largometrajes sobre proyecto, y en ella destaca la reserva de la dotación
presupuestaria ya señalada para equilibrar la presencia de proyectos realizados
exclusivamente por directoras, así como el fomento de las coproducciones
internacionales con países europeos, al rebajar el coste mínimo que deben tener
reconocido para acceder a estas ayudas. Además, se incluye como importante novedad
la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir, que está
establecido en el 40 % sobre el coste reconocido, hasta el 60 % de dicho coste en el
caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, para
poder otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades para
encontrar financiación.
La sección cuarta está dedicada a la línea de ayudas selectivas para la producción
de largometrajes sobre proyecto. En esta línea las principales novedades, además de la
ya señalada de cambio en el sistema de convocatoria de única a abierta, son muy
reseñables las que afectan a los requisitos. Por una parte, se eliminan las restricciones
existentes al coste máximo del proyecto, de manera que el coste no es ya un requisito de
acceso.
Por otra parte, se pide que se acredite al momento de presentar la solicitud que el
proyecto alcance una puntuación mínima para acceder a las ayudas, de acuerdo con un
baremo establecido y cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias.
Esta puntuación mínima, basada en criterios absolutamente objetivos, es la que en el
sistema actual se exige con posterioridad a la presentación de las solicitudes, para que
los proyectos puedan ser valorados por el órgano colegiado. Sin embargo, con el nuevo
sistema, se adelanta al momento inicial del procedimiento esa preevaluación objetiva

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180