III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45534
concesión y convocatorias, requisitos generales para obtener la condición de personas
beneficiarias, forma y plazo de presentación de las solicitudes, documentación general a
presentar, obligaciones generales y reintegros y graduación de incumplimientos.
En primer lugar, se indica que la presentación de las solicitudes, así como la
notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se
efectúa obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/
769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son
personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas
interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por
motivo de su dedicación profesional al sector cinematográfico y audiovisual, cuentan con
la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por
medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del
artículo 14.3 de la misma norma.
En este capítulo hay que destacar una serie de medidas que operan con carácter
general y que están destinadas a la protección de determinados colectivos, en unas
ocasiones como fomento de las actividades que desarrollan y en otras como requisito de
acceso a las ayudas.
En primer lugar, se potencia la importancia de las autoras y autores, mediante la
exigencia de que se haya realizado el pago efectivo correspondiente a los guiones de las
obras, en los términos establecidos para cada línea de ayuda, con lo que se quiere
resaltar la necesidad de su profesionalización y de que obtengan una remuneración justa
por su trabajo.
En segundo lugar, se incorporan varias medidas con impacto en materia de igualdad
de oportunidades.
En este sentido, y como fundamental, destaca la nueva medida que establece la
obligatoriedad de que las películas cinematográficas incluyan como medidas de
accesibilidad universal el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las
ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.
Asimismo, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas
cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas
con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con
la exigencia de que para acceder a las ayudas se debe acreditar dicho cumplimiento
mediante la aportación de una declaración responsable al respecto.
Esta obligación se une a la ya existente de exigir como requisito de acceso a las
ayudas a la producción de largometrajes, tanto generales como selectivas, el tener
empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo
competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no
será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.
Por otra parte, y ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, se incluye
un nuevo criterio de valoración que otorga una elevada puntuación a aquellos
cortometrajes que incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción y se da
protagonismo a las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias
de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En tercer lugar, se establece un claro avance en cuanto a la intensidad de las
medidas para el fomento de la igualdad de género, que opera de manera transversal y
afecta a todas las líneas de ayudas. Estas medidas comenzaron con la inclusión en las
bases reguladoras establecidas mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45534
concesión y convocatorias, requisitos generales para obtener la condición de personas
beneficiarias, forma y plazo de presentación de las solicitudes, documentación general a
presentar, obligaciones generales y reintegros y graduación de incumplimientos.
En primer lugar, se indica que la presentación de las solicitudes, así como la
notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se
efectúa obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/
769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son
personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas
interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por
motivo de su dedicación profesional al sector cinematográfico y audiovisual, cuentan con
la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por
medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del
artículo 14.3 de la misma norma.
En este capítulo hay que destacar una serie de medidas que operan con carácter
general y que están destinadas a la protección de determinados colectivos, en unas
ocasiones como fomento de las actividades que desarrollan y en otras como requisito de
acceso a las ayudas.
En primer lugar, se potencia la importancia de las autoras y autores, mediante la
exigencia de que se haya realizado el pago efectivo correspondiente a los guiones de las
obras, en los términos establecidos para cada línea de ayuda, con lo que se quiere
resaltar la necesidad de su profesionalización y de que obtengan una remuneración justa
por su trabajo.
En segundo lugar, se incorporan varias medidas con impacto en materia de igualdad
de oportunidades.
En este sentido, y como fundamental, destaca la nueva medida que establece la
obligatoriedad de que las películas cinematográficas incluyan como medidas de
accesibilidad universal el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las
ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.
Asimismo, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas
cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas
con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con
la exigencia de que para acceder a las ayudas se debe acreditar dicho cumplimiento
mediante la aportación de una declaración responsable al respecto.
Esta obligación se une a la ya existente de exigir como requisito de acceso a las
ayudas a la producción de largometrajes, tanto generales como selectivas, el tener
empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo
competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no
será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.
Por otra parte, y ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, se incluye
un nuevo criterio de valoración que otorga una elevada puntuación a aquellos
cortometrajes que incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción y se da
protagonismo a las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias
de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En tercer lugar, se establece un claro avance en cuanto a la intensidad de las
medidas para el fomento de la igualdad de género, que opera de manera transversal y
afecta a todas las líneas de ayudas. Estas medidas comenzaron con la inclusión en las
bases reguladoras establecidas mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de
cve: BOE-A-2020-6921
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Núm. 180