III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 45542
Documentación general.
a) Cuando ya figure de alta en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han
sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente
que acredite las modificaciones efectuadas.
b) Cuando no figure de alta en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar la
inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre. En el caso de la inscripción provisional a la que se refiere el artículo 31.2 de la
citada norma, deberá aportarse, además, una declaración responsable con el
compromiso de que la empresa tendrá la residencia o establecimiento en España en el
momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la
ayuda.
d) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento
de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes
certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los
órganos competentes.
Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en
especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del
artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
g) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones
públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma
actividad o proyecto.
h) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas
extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto
cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y
convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en
particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho
personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa
productora que haya obtenido ayuda pública.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota
de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
k) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto, declaración responsable en la que se asuma el
compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la
audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se
precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud la persona
solicitante deberá presentar:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 45542
Documentación general.
a) Cuando ya figure de alta en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han
sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente
que acredite las modificaciones efectuadas.
b) Cuando no figure de alta en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar la
inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre. En el caso de la inscripción provisional a la que se refiere el artículo 31.2 de la
citada norma, deberá aportarse, además, una declaración responsable con el
compromiso de que la empresa tendrá la residencia o establecimiento en España en el
momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la
ayuda.
d) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento
de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes
certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los
órganos competentes.
Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en
especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del
artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
g) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones
públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma
actividad o proyecto.
h) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas
extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto
cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y
convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en
particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho
personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa
productora que haya obtenido ayuda pública.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota
de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
k) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto, declaración responsable en la que se asuma el
compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la
audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se
precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud la persona
solicitante deberá presentar: