III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 45543

Ordenación, instrucción, resolución y garantías.

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la
convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su
Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1.
2. La instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Fomento de la
Industria Cinematográfica y Audiovisual, que realizará todas las actuaciones necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
habrá de formular la propuesta de resolución.
3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases
reguladoras específicas de cada modalidad, y serán evaluados, cuando así se
establezca, por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes,
regulada en el artículo 36.
4. La valoración deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de
la que se dará traslado al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas
en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para
formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se
propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a la valoración realizada
por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder las personas
solicitantes que estén interesadas, y determinará las personas beneficiarias, la cuantía
de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las
solicitudes.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su
interposición.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre
que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes
de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia
anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de
la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello,
se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de
la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
dictará el acto de concesión.
7. Podrá modificarse la resolución en el caso de que se produzca alguna de las
circunstancias excepcionales previstas en los artículos 19.2, 19.3, 28.3, 28.4 y 34.2,
relativas a la modificaciones del presupuesto no superiores al 30 % del mismo y la
introducción de cambios sustanciales en el proyecto inicial aprobado, en los términos
establecidos en dichos artículos.
8. Todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas
serán notificados a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede

cve: BOE-A-2020-6921
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Núm. 180