III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45566
proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al
año 2020.
e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la
producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten
beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 %
de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %.
f) En relación al artículo 23.1 b), relativo a la producción previa exigible a las
empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años,
o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de 7 años, o a 13 en el
caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al
año 2020.
g) En relación al artículo 33.3 a), relativo a la valoración de la viabilidad del
proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la
producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las
convocatorias para la valoración de este criterio incluyan el año 2020, esos plazos se
aumentarán en un año.
a) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas generales, tener carácter
documental o haber obtenido un mínimo de 3 puntos en la suma de los criterios «1.
Carácter cultural» y «2. Trayectoria del director o directora» del «Anexo I. Baremo para la
evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto»
de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/207, de 28 de
diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, así como en el Anexo I de la convocatoria
efectuada mediante Resolución de 24 de julio de 2019 de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para
el año 2019 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
b) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas selectivas, tener carácter
documental, experimental o haber obtenido un mínimo de 20 puntos en la segunda fase
de la evaluación del proyecto en base a su calidad y valor artístico, según lo establecido
en el artículo 26.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en el apartado
Noveno 2 b) de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de mayo de 2019,
de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 11 al 39, ambos
incluidos, los artículos 70.1.a) y 71, la disposición adicional única, las disposiciones
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
2. Serán reconocidos como coste de la película conforme se establece en la Orden
ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido
las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de
largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirla,
no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención
percibida.
3. De acuerdo con la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, y como consecuencia de la situación extraordinaria ocasionada por la
COVID-19, aumentará la intensidad máxima de las ayudas públicas hasta el 75% del
coste reconocido para aquellas producciones que hayan recibido en el año 2019 ayudas
generales o selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que soliciten el
certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, y que posean un especial
valor cultural y artístico de acuerdo con los siguientes criterios:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45566
proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al
año 2020.
e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la
producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten
beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 %
de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %.
f) En relación al artículo 23.1 b), relativo a la producción previa exigible a las
empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años,
o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de 7 años, o a 13 en el
caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al
año 2020.
g) En relación al artículo 33.3 a), relativo a la valoración de la viabilidad del
proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la
producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las
convocatorias para la valoración de este criterio incluyan el año 2020, esos plazos se
aumentarán en un año.
a) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas generales, tener carácter
documental o haber obtenido un mínimo de 3 puntos en la suma de los criterios «1.
Carácter cultural» y «2. Trayectoria del director o directora» del «Anexo I. Baremo para la
evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto»
de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/207, de 28 de
diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, así como en el Anexo I de la convocatoria
efectuada mediante Resolución de 24 de julio de 2019 de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para
el año 2019 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
b) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas selectivas, tener carácter
documental, experimental o haber obtenido un mínimo de 20 puntos en la segunda fase
de la evaluación del proyecto en base a su calidad y valor artístico, según lo establecido
en el artículo 26.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en el apartado
Noveno 2 b) de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de mayo de 2019,
de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 11 al 39, ambos
incluidos, los artículos 70.1.a) y 71, la disposición adicional única, las disposiciones
cve: BOE-A-2020-6921
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2. Serán reconocidos como coste de la película conforme se establece en la Orden
ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido
las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de
largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirla,
no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención
percibida.
3. De acuerdo con la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, y como consecuencia de la situación extraordinaria ocasionada por la
COVID-19, aumentará la intensidad máxima de las ayudas públicas hasta el 75% del
coste reconocido para aquellas producciones que hayan recibido en el año 2019 ayudas
generales o selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que soliciten el
certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, y que posean un especial
valor cultural y artístico de acuerdo con los siguientes criterios: