III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

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la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a la deducción
establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales, o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con competencia en la materia, junto a la petición del certificado de nacionalidad.
2. El certificado se otorgará de acuerdo con los requisitos establecidos en el
artículo 12.3 de esta orden.
3. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, pondrá
fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de
un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud
se entenderá estimada.
4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si de la información
obtenida en el procedimiento de calificación de la producción se comprueba que
finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.
Disposición adicional segunda. Medidas específicas y de flexibilización en la aplicación
de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
1. Las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos de la presente orden
que se indican en este apartado, cuando concurran las circunstancias previstas en los
párrafos siguientes, se exigirán del siguiente modo:
a) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación
exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas
generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas
de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el
año 2020, la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá referirse al
año 2019, a elección de la empresa solicitante.
b) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben
destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de
exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, los gastos serán
de, al menos, el 7% en el caso de ayudas generales y el 3% en el caso de ayudas
selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los
gastos deberán ser de, al menos, el 5% en el caso de ayudas generales y el 2% en el
caso de ayudas selectivas.
c) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos
relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se
reducirá de la siguiente manera:
1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1 i) el estreno se deberá
efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000
euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6
locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del
castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2
locales para largometrajes de carácter documental.
2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1 i) el estreno se deberá
efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y
para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
d) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de los
solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de
animación, que establece artículo 18.2 b) para la valoración de la solvencia de la
empresa solicitante de las ayudas generales, serán de 7 años, o de 13 en el caso de

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