III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45564
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su
propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años
desde la fecha de su calificación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará
lugar al reintegro total de la ayuda.
Sección 6.ª
Artículo 36.
Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.
Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.
1. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes,
regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, es el
órgano de asesoramiento de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto, y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre
proyecto y realizados a las que se refiere esta orden.
2. A esta Comisión le serán de aplicación las normas de funcionamiento que
establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en
su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
3. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en los
proyectos presentados con vocales de órganos colegiados con el fin de aportar
apreciaciones sobre los mismos, sin mediar un requerimiento formal para ello por el
comité asesor correspondiente, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria
y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
CAPÍTULO III
Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 37.
Estructura.
a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y otras obras
audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de
las obras audiovisuales.
b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y
audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la distribución
nacional de estas obras.
c) Tercera: Exhibición. En ella se inscribirán las personas titulares de salas de
exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, con anotación de cada una
de las salas de su titularidad.
d) Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En
ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.
Disposición adicional primera.
fiscales.
Certificado cultural para la aplicación de incentivos
1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series
audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45564
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su
propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años
desde la fecha de su calificación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará
lugar al reintegro total de la ayuda.
Sección 6.ª
Artículo 36.
Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.
Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.
1. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes,
regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, es el
órgano de asesoramiento de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto, y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre
proyecto y realizados a las que se refiere esta orden.
2. A esta Comisión le serán de aplicación las normas de funcionamiento que
establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en
su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
3. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en los
proyectos presentados con vocales de órganos colegiados con el fin de aportar
apreciaciones sobre los mismos, sin mediar un requerimiento formal para ello por el
comité asesor correspondiente, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria
y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
CAPÍTULO III
Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 37.
Estructura.
a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y otras obras
audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de
las obras audiovisuales.
b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y
audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la distribución
nacional de estas obras.
c) Tercera: Exhibición. En ella se inscribirán las personas titulares de salas de
exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, con anotación de cada una
de las salas de su titularidad.
d) Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En
ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.
Disposición adicional primera.
fiscales.
Certificado cultural para la aplicación de incentivos
1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series
audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones: