III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45563
c) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de
accesibilidad universal: 5 puntos.
6. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés
económico, la solvencia y la trayectoria de la empresa solicitante podrá referirse a la
propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de
ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento
de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.
7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda es de 50
puntos para los proyectos de cortometraje y de 40 puntos para los cortometrajes
realizados.
Artículo 34.
Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto las empresas
beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior
al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación
de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la
sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones
sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya
presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser
comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su
autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha
autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar
al reintegro de la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la
resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las
ayudas a cortometrajes realizados, una vez efectuada la entrega de la copia de la
película según lo establecido en el artículo 9.1 g).
Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses
desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de
animación, este plazo será de 8 meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al
organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se
trate de cortometrajes de animación y de carácter documental, a contar desde la fecha
de inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación
del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones,
que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/
2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del
certificado de nacionalidad española de la película.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de
cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además,
existen las siguientes obligaciones específicas:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45563
c) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de
accesibilidad universal: 5 puntos.
6. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés
económico, la solvencia y la trayectoria de la empresa solicitante podrá referirse a la
propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de
ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento
de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.
7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda es de 50
puntos para los proyectos de cortometraje y de 40 puntos para los cortometrajes
realizados.
Artículo 34.
Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto las empresas
beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior
al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación
de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la
sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones
sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya
presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser
comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su
autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha
autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar
al reintegro de la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la
resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las
ayudas a cortometrajes realizados, una vez efectuada la entrega de la copia de la
película según lo establecido en el artículo 9.1 g).
Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses
desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de
animación, este plazo será de 8 meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al
organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se
trate de cortometrajes de animación y de carácter documental, a contar desde la fecha
de inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación
del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones,
que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/
2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del
certificado de nacionalidad española de la película.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de
cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además,
existen las siguientes obligaciones específicas: