III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45562
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, la evaluación
de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones
relativas máximas que se expresan sobre un total de 60 puntos:
a) La calidad y valor artístico del guion y proyecto: Hasta 55 puntos.
b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 5 puntos.
3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante
de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes
puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano
instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las
convocatorias:
a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante:
Hasta 15 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en
los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
b) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos
propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas
para el proyecto.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de
accesibilidad universal: 5 puntos
4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una
puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:
a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos. Dentro de esta
puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las
que se les otorgue el distintivo «Especialmente recomendada para la infancia» y/o
«Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», sin que en
ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 45.
b) La adecuación del coste reconocido a la película realizada: Hasta 5 puntos
5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de
sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes
puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano
instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las
convocatorias:
a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 12
puntos.
Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la
participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora
como por el director o directora de la película.
b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45562
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, la evaluación
de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones
relativas máximas que se expresan sobre un total de 60 puntos:
a) La calidad y valor artístico del guion y proyecto: Hasta 55 puntos.
b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 5 puntos.
3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante
de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes
puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano
instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las
convocatorias:
a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante:
Hasta 15 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en
los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
b) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos
propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas
para el proyecto.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de
accesibilidad universal: 5 puntos
4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una
puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:
a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos. Dentro de esta
puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las
que se les otorgue el distintivo «Especialmente recomendada para la infancia» y/o
«Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», sin que en
ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 45.
b) La adecuación del coste reconocido a la película realizada: Hasta 5 puntos
5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de
sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes
puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano
instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las
convocatorias:
a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 12
puntos.
Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la
participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora
como por el director o directora de la película.
b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las
convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina,
excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación
masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de
responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180