III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45561
ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la
convocatoria.
Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o
superior a 600.000 euros.
i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como
mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 15 locales de exhibición, bien sean
complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única
pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado
de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de
carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales
distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 3
locales.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará
lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e
i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en
el artículo 10.2.
Sección 5.ª
Artículo 31.
Ayudas a la producción de cortometrajes
Objeto, requisitos y compatibilidad.
1. Las ayudas para la producción de cortometrajes, reguladas en el artículo 27 de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter
independiente, tienen como objeto la financiación de cortometrajes sobre proyecto, así
como de cortometrajes realizados, siempre que se cumplan los requisitos generales
establecidos en el artículo 5.
2. En el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, además deberán cumplirse
los plazos de calificación, nacionalidad y reconocimiento del coste que se establezcan en
las respectivas convocatorias.
3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 70.000 euros
por película beneficiaria.
Artículo 32.
Cuantía, solicitudes y documentación.
Artículo 33. Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados.
1. Los proyectos de cortometraje y los cortometrajes ya realizados serán valorados
por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando
los conceptos que se indican en los apartados siguientes para cada línea de ayuda, de
acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos
que se establezcan en la convocatoria.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de
cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes
realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente
por directoras, y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la
intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas, que será como
máximo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.1, y la documentación que deba acompañarse a las mismas, se
establecerán en la respectiva convocatoria.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45561
ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la
convocatoria.
Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o
superior a 600.000 euros.
i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como
mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 15 locales de exhibición, bien sean
complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única
pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado
de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de
carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales
distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 3
locales.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará
lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e
i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en
el artículo 10.2.
Sección 5.ª
Artículo 31.
Ayudas a la producción de cortometrajes
Objeto, requisitos y compatibilidad.
1. Las ayudas para la producción de cortometrajes, reguladas en el artículo 27 de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter
independiente, tienen como objeto la financiación de cortometrajes sobre proyecto, así
como de cortometrajes realizados, siempre que se cumplan los requisitos generales
establecidos en el artículo 5.
2. En el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, además deberán cumplirse
los plazos de calificación, nacionalidad y reconocimiento del coste que se establezcan en
las respectivas convocatorias.
3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 70.000 euros
por película beneficiaria.
Artículo 32.
Cuantía, solicitudes y documentación.
Artículo 33. Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados.
1. Los proyectos de cortometraje y los cortometrajes ya realizados serán valorados
por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando
los conceptos que se indican en los apartados siguientes para cada línea de ayuda, de
acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos
que se establezcan en la convocatoria.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de
cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes
realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente
por directoras, y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la
intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas, que será como
máximo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.1, y la documentación que deba acompañarse a las mismas, se
establecerán en la respectiva convocatoria.