III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45560
2. Tanto si debe aprobarse el proyecto definitivo como si no, antes de efectuarse el
pago será necesario haber acreditado:
a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago,
como mínimo, del 33 % del precio del guion.
b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de
garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos
propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1 e) 5.º.
Artículo 30.
Obligaciones de la empresa beneficiaria.
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha
de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de
animación.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al
organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses
cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha
de inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación
del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones,
que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/
2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación
a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el
caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo
establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo
de tres meses.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su
propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años
desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la
relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo
establecido en el artículo 13.3.
f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda
incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica
aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una
empresa homologada.
g) Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la
obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del
guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función
de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán
contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.
h) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad
y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España,
independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por
la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de
reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción,
intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras.
Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 7 %, de forma proporcional a la
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa
beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45560
2. Tanto si debe aprobarse el proyecto definitivo como si no, antes de efectuarse el
pago será necesario haber acreditado:
a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago,
como mínimo, del 33 % del precio del guion.
b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de
garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos
propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1 e) 5.º.
Artículo 30.
Obligaciones de la empresa beneficiaria.
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha
de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de
animación.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al
organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses
cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha
de inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación
del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones,
que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/
2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación
a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el
caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo
establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo
de tres meses.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su
propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años
desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la
relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo
establecido en el artículo 13.3.
f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda
incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica
aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una
empresa homologada.
g) Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la
obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del
guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función
de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán
contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.
h) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad
y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España,
independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por
la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de
reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción,
intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras.
Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 7 %, de forma proporcional a la
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa
beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas: