III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45559
d) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una
puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación
máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la
Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.
Artículo 27.
Resolución.
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de
selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. En dichas resoluciones se incluirá el nombre de las personas beneficiarias que
no tendrán que presentar el proyecto definitivo por tener acreditado como mínimo el 70
% de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la
solicitud y la ayuda otorgada.
Artículo 28.
Proyecto definitivo.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la
ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto
realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al
proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria.
De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente,
se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
2. No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado
anterior, en los siguientes casos:
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que
supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran
obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así
como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales,
siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 11.1 y 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado
porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la
sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones
sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya
presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser
comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su
autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha
autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar
al reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 29.
Pago de la ayuda.
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez notificada la resolución de
concesión o, en los casos en los que se deba aprobar el proyecto definitivo, tras
acreditarse la viabilidad del mismo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según
corresponda.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
a) En los proyectos de carácter experimental.
b) En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado,
al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación
efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45559
d) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una
puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación
máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la
Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.
Artículo 27.
Resolución.
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de
selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. En dichas resoluciones se incluirá el nombre de las personas beneficiarias que
no tendrán que presentar el proyecto definitivo por tener acreditado como mínimo el 70
% de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la
solicitud y la ayuda otorgada.
Artículo 28.
Proyecto definitivo.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la
ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto
realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al
proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria.
De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente,
se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
2. No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado
anterior, en los siguientes casos:
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que
supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran
obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así
como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales,
siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 11.1 y 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado
porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la
sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones
sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya
presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser
comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su
autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha
autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar
al reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 29.
Pago de la ayuda.
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez notificada la resolución de
concesión o, en los casos en los que se deba aprobar el proyecto definitivo, tras
acreditarse la viabilidad del mismo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según
corresponda.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
a) En los proyectos de carácter experimental.
b) En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado,
al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación
efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.