III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 45558
Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de
largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de
carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los
conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se
expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
a) Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de
desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia
y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los
personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de
los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad
del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez
del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras
en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la
trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el
equipo técnico-artístico extranjero.
b) Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al
proyecto.
Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser
considerados para obtener ayuda.
2. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la
puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se
establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida
por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la
dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de
ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima
de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones
relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la
convocatoria:
a) Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos
propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas
para el proyecto.
b) La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en
los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos
que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea
exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que
haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el
mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
a) La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y
originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los
términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.
b) Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.
4. A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total
resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las
siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el
desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 45558
Valoración de los proyectos.
1. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de
largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de
carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los
conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se
expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
a) Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de
desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia
y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los
personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de
los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad
del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez
del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras
en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la
trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el
equipo técnico-artístico extranjero.
b) Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al
proyecto.
Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser
considerados para obtener ayuda.
2. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la
puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se
establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida
por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la
dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de
ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima
de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones
relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la
convocatoria:
a) Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos
propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas
para el proyecto.
b) La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en
los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.
Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos
que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea
exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que
haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el
mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
a) La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y
originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los
términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.
b) Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.
4. A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total
resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las
siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el
desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria: