III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45557
últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos, dos
cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber
actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la
producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés
económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas
productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con
mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien
ostenten su administración en dicho momento.
c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos,
el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.
d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan
considerar un proyecto como experimental.
Artículo 24.
Cuantía.
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes
reservas:
a) Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente
por directoras.
b) Se destinará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de
carácter documental.
c) Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.
d) Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
e) Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas
extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.
Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la
puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de
dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto
que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo
de 800.000 euros, o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en
las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere
el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste
reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan
la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21
del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras
que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las
intensidades máximas de ayudas.
3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda
por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que
resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre
y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Convocatoria, solicitudes y documentación.
1. La convocatoria de estas ayudas se realizará en la modalidad de convocatoria
abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
2. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación
máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar
y el plazo máximo de resolución.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45557
últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos, dos
cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber
actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la
producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés
económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas
productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con
mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien
ostenten su administración en dicho momento.
c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos,
el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.
d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan
considerar un proyecto como experimental.
Artículo 24.
Cuantía.
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes
reservas:
a) Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente
por directoras.
b) Se destinará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de
carácter documental.
c) Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.
d) Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
e) Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas
extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.
Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la
puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de
dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto
que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo
de 800.000 euros, o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en
las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere
el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste
reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan
la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21
del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras
que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las
intensidades máximas de ayudas.
3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda
por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que
resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre
y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Convocatoria, solicitudes y documentación.
1. La convocatoria de estas ayudas se realizará en la modalidad de convocatoria
abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
2. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación
máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar
y el plazo máximo de resolución.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.