III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45567

transitorias primera y segunda y los anexos de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III
de la Ley 55/207, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Disposición final primera.

Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye
la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará
la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación para dictar resoluciones para la aplicación de la
orden y establecimiento de modelos oficiales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, incluyendo el establecimiento
de los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.

Eficacia temporal.

La reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por
directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de
largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de la siguiente manera: en la convocatoria
que se realice el año 2020 se reservará el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se
reservará el 25 % y a partir de la convocatoria del año 2022, se reservará el 35 %.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X