III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45554
Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del
largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la
fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio, siempre que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el
momento de concederse la misma, los importes previstos en los párrafos a) y b).
c) Hasta el 30 % restante se abonará una vez la empresa beneficiaria presente la
documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste
subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación
inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a
modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente
corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda
en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no
concesión de la misma.
Artículo 21.
Obligaciones de la empresa beneficiaria.
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a
la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de
largometrajes de animación.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al
organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses
cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha
del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de
incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de
filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje.
Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/
2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación
a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su
propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años
desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la
relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo
establecido en el artículo 13.3.
f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda
incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica
aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una
empresa homologada.
g) Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el
cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos,
el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no
relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las
primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que
se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o
productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago
parcial o total del guion.
h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en
salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado
por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 12 % del presupuesto del
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa
beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45554
Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del
largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la
fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio, siempre que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el
momento de concederse la misma, los importes previstos en los párrafos a) y b).
c) Hasta el 30 % restante se abonará una vez la empresa beneficiaria presente la
documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste
subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación
inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a
modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente
corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda
en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no
concesión de la misma.
Artículo 21.
Obligaciones de la empresa beneficiaria.
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a
la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de
largometrajes de animación.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al
organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de treinta y seis meses
cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha
del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de
incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de
filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje.
Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/
2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación
a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su
propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años
desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la
relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo
establecido en el artículo 13.3.
f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda
incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica
aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una
empresa homologada.
g) Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el
cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos,
el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no
relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las
primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que
se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o
productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago
parcial o total del guion.
h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en
salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado
por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 12 % del presupuesto del
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa
beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas: