III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45555

largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los
gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de
préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo
del 10 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la
fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o
superior a 600.000 euros.
i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 9 meses, desde la
notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no
necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos
cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a
continuación se indica:
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: 40 locales.
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros: 20
locales.
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano:
12 locales, en 6 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará
lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e
i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en
el artículo 10.2.
Sección 4.ª
Artículo 22.

Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Objeto.

Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas
en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas
productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos
que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter
documental, de proyectos que incorporen a nuevas realizadoras y realizadores y de
proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se señalan en los siguientes
artículos, según corresponda.
Artículo 23.

Requisitos.

a) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el
proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto
previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que
se establezcan en las convocatorias.
A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan
establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).
b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza
la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, o de 17 puntos para las
coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea
minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

1. Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter
experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos
generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos
específicos: