III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45553

d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total
obtenida por los mismos.
e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos
y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se
acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este
orden, en los criterios d), e), c), a) y b) del apartado 1.
f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda
queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente
procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva
solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.
g) Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda
correspondiente al último proyecto, la productora beneficiaria de la misma podrá optar
por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o
convocatoria de ayudas.
Artículo 19.

Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de
selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que
supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran
obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así
como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con
entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 11.1 y 14.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado
porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.
3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la
sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones
sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya
presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser
comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su
autorización, en su caso, y en los términos que dicha autorización establezca. Mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o
será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud,
pudiendo entenderse desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin
que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro total de la
ayuda concedida.
Artículo 20.

Pago de la ayuda.

a) El 20 % se abonará a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de
concesión de la ayuda.
b) El 50 % se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del
largometraje y tras la acreditación de haber abonado, al menos, el 50% del precio del
guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de
servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados
objetivos.

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites
siguientes: