III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

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que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas,
en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las
personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse
en los títulos de crédito.
2.

La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:

a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e
internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes
cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un
largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas
solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas
vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje
elegido.
2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia
podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que
formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar
la administración de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser la
socia con mayor participación de la misma en dicho momento.
3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además,
optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de
valoración.
b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado en salas de exhibición
cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su
caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en
festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una
solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará
a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se
establezcan en las convocatorias.
c) La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente
con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser
cualquiera de las siguientes:
1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra.
2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber
ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.
3.º Si el largometraje elegido se coprodujo mayoritariamente por una agrupación de
interés económico, haber sido socia de la agrupación con mayor participación en la fecha
de inicio de rodaje, haber ostentado la administración en dicho momento o haber
ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la
obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.
b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan
obtenido una puntuación total mínima de 60 puntos.
c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.
2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.
3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía
individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas: