III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45551

al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este
porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de
proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición
establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos
en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.
Artículo 18.

Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los
siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan,
conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las
correspondientes convocatorias:
a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.
Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos
españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.
b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en:
1.º La participación en festivales y/o premios obtenidos.
2.º El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.
3.º En su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.
c) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productoragestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2:
Hasta 16 puntos.
d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:
1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en
España, con especial atención a la distribución independiente.
2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial
atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las
lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total
de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el
ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales
televisivos internacionales.
3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual
o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en
España.
4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística
española.
5.º Las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales
obtenidas por el proyecto.

1.º El gasto realizado o repercutido en España.
2.º La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así
como de personas becarias o estudiantes en prácticas
3.º La inclusión de medidas de accesibilidad universal para las personas con
discapacidad física o sensorial, como alguna de las lenguas de signos españolas
reconocidas en España
4.º Su condición de película documental o de animación.
5.º El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en
el proyecto, con un mínimo de 8 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de
mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario

cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es

e) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37
puntos. Se basará en: