III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sección. 3.ª
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 45550
Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Objeto y requisitos.
Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas
en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación
del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos
generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos
específicos:
a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las
siguientes excepciones:
1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá
ser de 300.000 euros.
2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión
Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser
de 300.000 euros.
3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos,
o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta
sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.
4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo
deberá ser de 700.000 euros.
b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el
proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto
previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11.1 e).
Artículo 15.
Personas beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas:
a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés
económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de
interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con
empresas productoras de carácter independiente.
Artículo 16.
Convocatoria.
La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la
modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección
anuales.
En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a
conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
Cuantía.
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 %
para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para
los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación
mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no
se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que,
dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo
de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sección. 3.ª
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 45550
Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Objeto y requisitos.
Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas
en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación
del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos
generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos
específicos:
a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las
siguientes excepciones:
1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá
ser de 300.000 euros.
2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión
Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser
de 300.000 euros.
3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos,
o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta
sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.
4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo
deberá ser de 700.000 euros.
b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el
proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto
previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11.1 e).
Artículo 15.
Personas beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas:
a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés
económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de
interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con
empresas productoras de carácter independiente.
Artículo 16.
Convocatoria.
La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la
modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección
anuales.
En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a
conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
Cuantía.
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 %
para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para
los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación
mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no
se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que,
dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo
de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido
cve: BOE-A-2020-6921
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Artículo 17.