III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45549
5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales expedirá el certificado en favor de los proyectos que resulten
beneficiarios de la ayuda.
6. Se podrá revocar el certificado cultural expedido cuando al presentarse la obra a
calificación se compruebe que no se cumplen los criterios que justificaron su
otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas
recibidas.
Artículo 13.
Reembolso.
1. Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que
los ingresos generados por la explotación del largometraje en España en locales de
exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única
pantalla, sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para la
empresa productora.
2. Para determinar el beneficio real se tendrá en cuenta la cantidad resultante de
restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se
detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del
largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película
la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la
fecha de calificación.
a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a
las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autoría legalmente
reconocidos.
b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.
c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de
distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los
relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.
d) Las participaciones de terceras personas en los rendimientos de taquilla en
España, ya sea por inversiones financieras o bonus de talento.
e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
a) Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá
reembolsarse el 25 % de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá
reembolsarse el 50 % de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá
reembolsarse el 100 % de dicho importe.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
3. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha de estreno comercial del
largometraje en salas de exhibición cinematográfica, la persona beneficiaria de la ayuda
deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante
declaración responsable efectuada en el modelo oficial que estará disponible en su
página web, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido
en el apartado anterior. No obstante, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales podrá requerir la presentación de la documentación que acredite lo
declarado.
4. Una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada
al reembolso en los siguientes términos:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45549
5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales expedirá el certificado en favor de los proyectos que resulten
beneficiarios de la ayuda.
6. Se podrá revocar el certificado cultural expedido cuando al presentarse la obra a
calificación se compruebe que no se cumplen los criterios que justificaron su
otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas
recibidas.
Artículo 13.
Reembolso.
1. Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que
los ingresos generados por la explotación del largometraje en España en locales de
exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única
pantalla, sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para la
empresa productora.
2. Para determinar el beneficio real se tendrá en cuenta la cantidad resultante de
restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se
detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del
largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película
la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la
fecha de calificación.
a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a
las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autoría legalmente
reconocidos.
b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.
c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de
distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los
relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.
d) Las participaciones de terceras personas en los rendimientos de taquilla en
España, ya sea por inversiones financieras o bonus de talento.
e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
a) Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá
reembolsarse el 25 % de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá
reembolsarse el 50 % de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá
reembolsarse el 100 % de dicho importe.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
3. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha de estreno comercial del
largometraje en salas de exhibición cinematográfica, la persona beneficiaria de la ayuda
deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante
declaración responsable efectuada en el modelo oficial que estará disponible en su
página web, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido
en el apartado anterior. No obstante, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales podrá requerir la presentación de la documentación que acredite lo
declarado.
4. Una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada
al reembolso en los siguientes términos: