III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45548
exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la
incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una
de las dos líneas de ayudas.
Un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes procedimientos de selección de
una misma línea de ayudas en distintos ejercicios presupuestarios, hasta un máximo
de 3 procedimientos de selección.
4. De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al
menos, un 10 % a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes
sobre proyecto.
Artículo 12. Acreditación del carácter cultural.
1. La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto está condicionada a que los proyectos acrediten su
carácter cultural.
2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y
sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas
selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al haber sido valorado y
confirmado su carácter cultural por parte del Comité asesor de ayudas a la producción de
largometrajes.
3. En el caso de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre
proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente
certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, que lo expedirá cuando concurran, al menos, dos requisitos de los que a
continuación se señalan, y siempre que uno de ellos corresponda a alguno de los
especificados entre los párrafos c) y j) ambos incluidos:
a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el
caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como
versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) El contenido esté ambientado principalmente en España.
c) El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la
danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación
artística.
d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia
histórica o cultural.
f) El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o
legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición
cultural del mundo.
g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica,
filosófica o antropológica.
h) El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que
forman parte de la actualidad social, cultural o política española o europea, o con
incidencia sobre ellos.
i) Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los
principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.
j) Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o
iberoamericano.
4. La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto
con la solicitud de la ayuda correspondiente.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45548
exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la
incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una
de las dos líneas de ayudas.
Un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes procedimientos de selección de
una misma línea de ayudas en distintos ejercicios presupuestarios, hasta un máximo
de 3 procedimientos de selección.
4. De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al
menos, un 10 % a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes
sobre proyecto.
Artículo 12. Acreditación del carácter cultural.
1. La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto está condicionada a que los proyectos acrediten su
carácter cultural.
2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y
sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas
selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al haber sido valorado y
confirmado su carácter cultural por parte del Comité asesor de ayudas a la producción de
largometrajes.
3. En el caso de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre
proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente
certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, que lo expedirá cuando concurran, al menos, dos requisitos de los que a
continuación se señalan, y siempre que uno de ellos corresponda a alguno de los
especificados entre los párrafos c) y j) ambos incluidos:
a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el
caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como
versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) El contenido esté ambientado principalmente en España.
c) El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la
danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación
artística.
d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia
histórica o cultural.
f) El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o
legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición
cultural del mundo.
g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica,
filosófica o antropológica.
h) El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que
forman parte de la actualidad social, cultural o política española o europea, o con
incidencia sobre ellos.
i) Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los
principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.
j) Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o
iberoamericano.
4. La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto
con la solicitud de la ayuda correspondiente.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180