III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45547

cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del
servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen
en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de
adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del
servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el
importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se
haya formalizado el respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda,
o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de
distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación
mínima de 1.000.000 euros para el caso de ayudas generales, y de 100.000 euros para
el de ayudas selectivas, en el ejercicio anterior al de la convocatoria, en su distribución
en salas de exhibición en España.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda,
o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de
ventas internacionales, o alternativamente el importe de los contratos de cesión o
licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio
español, con empresas de distribución, plataformas online y canales televisivos
internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio
determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales,
siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los incisos 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del
número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se
solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda, o por
cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción,
siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad
de garantía recíproca u otra garantía en los términos que se establezca en la
convocatoria. En el caso de las ayudas selectivas, la acreditación se podrá realizar
mediante certificado bancario cuando la cuantía de los recursos propios no sea superior
al 5 % del presupuesto del proyecto. Si excede de ese porcentaje, la necesaria
constitución del aval será exigible antes del pago de la ayuda, en las condiciones
establecidas en la convocatoria.
6.º Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la
ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se
determine en la convocatoria.
7.º Las capitalizaciones hasta un 10 % del presupuesto del largometraje para el
caso de ayudas generales, y hasta un 5 % para el de ayudas selectivas.
8.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción mediante inversiones
privadas, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico
mercantil, hasta un límite máximo del 5 % del presupuesto. Dicho límite no será aplicable
cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente
transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma
fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio
de rodaje del largometraje.
9.º Otros recursos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
f) Comprometerse a que, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de
reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores y
autoras, equipos técnicos, artísticos o de servicios de nacionalidad española.
En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este compromiso se
aplicará a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos establecidos en
el apartado 1, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la

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