III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45546
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la
persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las
sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Estos criterios de
graduación se concretarán en las correspondientes convocatorias.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses
de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se
produzca la devolución efectiva.
Sección 2.ª
Artículo 11.
Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción
de largometrajes sobre proyecto
Requisitos, compromisos, compatibilidad y reservas.
a) Acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente
certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La
expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se
efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.
b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en
los términos del artículo 13, lo que se acreditará mediante declaración responsable al
respecto.
c) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo
competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no
será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental que
concurran a las ayudas selectivas a la producción de largometraje sobre proyecto.
d) Incluir en el proyecto, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado
especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable, lo que se
acreditará al momento de solicitar la calificación de la película presentando certificación
sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.
e) Acreditar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto
tiene garantizada una determinada financiación para la producción del largometraje, en
los porcentajes sobre el presupuesto que se establecen en los artículos
correspondientes para cada tipo de ayuda.
A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá
en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas
convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de
explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, para acceder a
las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se
deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45546
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la
persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las
sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Estos criterios de
graduación se concretarán en las correspondientes convocatorias.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses
de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se
produzca la devolución efectiva.
Sección 2.ª
Artículo 11.
Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción
de largometrajes sobre proyecto
Requisitos, compromisos, compatibilidad y reservas.
a) Acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente
certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La
expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se
efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.
b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en
los términos del artículo 13, lo que se acreditará mediante declaración responsable al
respecto.
c) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo
competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no
será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental que
concurran a las ayudas selectivas a la producción de largometraje sobre proyecto.
d) Incluir en el proyecto, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado
especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable, lo que se
acreditará al momento de solicitar la calificación de la película presentando certificación
sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.
e) Acreditar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto
tiene garantizada una determinada financiación para la producción del largometraje, en
los porcentajes sobre el presupuesto que se establecen en los artículos
correspondientes para cada tipo de ayuda.
A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá
en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas
convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de
explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, para acceder a
las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se
deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos: