III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2020-6921)
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45545
financiación del» seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
f) En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir en
los títulos de crédito de cabecera el sello «Es Cine Español», conforme al modelo que
figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
g) Entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para
el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico
español. Dicha entrega se realizará en el soporte de conservación exigido por cada
convocatoria. La copia entregada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta
obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones
para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer, y
pasará a formar parte de los fondos fílmicos del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.
h) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así
como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el beneficiario de la ayuda.
i) Entregar en la Filmoteca Española, en su caso, los materiales empleados en la
promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación, que serán
establecidos en la correspondiente convocatoria.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados g), h), e i) en los
plazos que se determine en la convocatoria dará lugar a la exigencia de reintegro de
un 30% de la ayuda recibida.
j) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para
custodiar en la Filmoteca Española el material específico entregado con la solicitud de la
ayuda que se especificará en las convocatorias (como el guion, las memorias de
producción y dirección o documentación similar) de la película objeto de aquella a
efectos de investigación. Dicha documentación no estará disponible para su consulta por
parte de investigadores hasta después de tres años tras la calificación de la película y, en
caso de que la película no llegase nunca a calificación, hasta 5 años después de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las
ayudas anuales.
k) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer
uso de los materiales de los apartados g), i) y j) en sus actividades de promoción,
preservación, investigación y difusión dentro del territorio español, en el exterior y a
través de su página web, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno.
En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la
empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o
condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello
puede perjudicar la explotación de la obra.
2. Corresponde a la persona beneficiaria o, en su caso, a la empresa productoragestora del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida
previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las actividades subvencionadas que
se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad
derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de
acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con las
otras personas titulares de los derechos de propiedad de la película, con otras empresas
coproductoras o con terceras personas, ni por su participación en el coste total de la
película subvencionada.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45545
financiación del» seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
f) En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir en
los títulos de crédito de cabecera el sello «Es Cine Español», conforme al modelo que
figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
g) Entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para
el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico
español. Dicha entrega se realizará en el soporte de conservación exigido por cada
convocatoria. La copia entregada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta
obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones
para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer, y
pasará a formar parte de los fondos fílmicos del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.
h) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así
como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el beneficiario de la ayuda.
i) Entregar en la Filmoteca Española, en su caso, los materiales empleados en la
promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación, que serán
establecidos en la correspondiente convocatoria.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados g), h), e i) en los
plazos que se determine en la convocatoria dará lugar a la exigencia de reintegro de
un 30% de la ayuda recibida.
j) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para
custodiar en la Filmoteca Española el material específico entregado con la solicitud de la
ayuda que se especificará en las convocatorias (como el guion, las memorias de
producción y dirección o documentación similar) de la película objeto de aquella a
efectos de investigación. Dicha documentación no estará disponible para su consulta por
parte de investigadores hasta después de tres años tras la calificación de la película y, en
caso de que la película no llegase nunca a calificación, hasta 5 años después de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las
ayudas anuales.
k) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer
uso de los materiales de los apartados g), i) y j) en sus actividades de promoción,
preservación, investigación y difusión dentro del territorio español, en el exterior y a
través de su página web, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno.
En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la
empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o
condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello
puede perjudicar la explotación de la obra.
2. Corresponde a la persona beneficiaria o, en su caso, a la empresa productoragestora del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida
previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las actividades subvencionadas que
se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad
derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de
acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con las
otras personas titulares de los derechos de propiedad de la película, con otras empresas
coproductoras o con terceras personas, ni por su participación en el coste total de la
película subvencionada.
cve: BOE-A-2020-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180