I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-6903)
Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45478
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se
fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y
para la mejora en la selectividad de los artes.
La Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación
de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de
los artes, se modifica de la siguiente manera:
Uno.
sigue:
Se modifica el segundo párrafo del artículo 1 que queda redactado como
«Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos los buques
pesqueros españoles.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Definiciones.
a) Exención de "minimis": Mecanismo que permite descartar un determinado
porcentaje de capturas mediante actos delegados de la Unión Europea para
ciertas flotas y especie o grupo de especies sometidas a la obligación de
desembarque, que se calculan sobre el total anual de capturas, para la pesquería
de que se trate y siempre que no se haya adoptado en un plan plurianual ni en un
plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el
que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1626/94.
En aplicación de la normativa europea vigente, esta excepción se aplica a las
capturas no deseadas que no llegan a la talla mínima de referencia para la
conservación o aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques ya hayan
consumido sus cuotas asignadas.
b) Exención por alta supervivencia: Mecanismo que permite descartar las
especies para las que se haya determinado una alta supervivencia siempre que se
haya recogido en un plan plurianual, un plan de gestión, un plan específico de
descartes o un acto delegado de la Unión Europea.
En aplicación de la normativa europea vigente, esta excepción se aplica a las
capturas no deseadas que no lleguen a la talla mínima de referencia a efectos de
conservación o a aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques bien ya
hayan consumido sus cuotas, o bien para las que no se tenga cuota asignada;
también se podrá emplear para la liberación de capturas para las que se tenga
cuota siempre que se cumplan las condiciones de liberación establecidas, de
forma que se garantice la supervivencia de los ejemplares.
c) Capturas no deseadas: Capturas accidentales de organismos marinos
que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, deben ser desembarcadas y
deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de
referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cuotas disponibles
de dichas especies.»
cve: BOE-A-2020-6903
Verificable en https://www.boe.es
Además de las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, a los efectos
de la presente orden se establecen las siguientes definiciones:
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45478
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se
fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y
para la mejora en la selectividad de los artes.
La Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación
de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de
los artes, se modifica de la siguiente manera:
Uno.
sigue:
Se modifica el segundo párrafo del artículo 1 que queda redactado como
«Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos los buques
pesqueros españoles.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Definiciones.
a) Exención de "minimis": Mecanismo que permite descartar un determinado
porcentaje de capturas mediante actos delegados de la Unión Europea para
ciertas flotas y especie o grupo de especies sometidas a la obligación de
desembarque, que se calculan sobre el total anual de capturas, para la pesquería
de que se trate y siempre que no se haya adoptado en un plan plurianual ni en un
plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el
que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1626/94.
En aplicación de la normativa europea vigente, esta excepción se aplica a las
capturas no deseadas que no llegan a la talla mínima de referencia para la
conservación o aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques ya hayan
consumido sus cuotas asignadas.
b) Exención por alta supervivencia: Mecanismo que permite descartar las
especies para las que se haya determinado una alta supervivencia siempre que se
haya recogido en un plan plurianual, un plan de gestión, un plan específico de
descartes o un acto delegado de la Unión Europea.
En aplicación de la normativa europea vigente, esta excepción se aplica a las
capturas no deseadas que no lleguen a la talla mínima de referencia a efectos de
conservación o a aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques bien ya
hayan consumido sus cuotas, o bien para las que no se tenga cuota asignada;
también se podrá emplear para la liberación de capturas para las que se tenga
cuota siempre que se cumplan las condiciones de liberación establecidas, de
forma que se garantice la supervivencia de los ejemplares.
c) Capturas no deseadas: Capturas accidentales de organismos marinos
que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, deben ser desembarcadas y
deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de
referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cuotas disponibles
de dichas especies.»
cve: BOE-A-2020-6903
Verificable en https://www.boe.es
Además de las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, a los efectos
de la presente orden se establecen las siguientes definiciones: