III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6882)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa. Prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45391

7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un
plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente
entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación
es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley
General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que
el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios.
Régimen Jurídico laboral.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. En relación con las obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social, ENAIRE dará cumplimiento a los requisitos de alta y cotizaciones que a
tales efectos dispone la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social laboral y de empleo.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin
de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de
servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de
trabajadores, se introduce como anexo II de este Convenio una cláusula adicional que
contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,

cve: BOE-A-2020-6882
Verificable en https://www.boe.es

F.